sábado, 12 de mayo de 2012

La parte legislativa de la formación permanente

FORMACIÓN PERMANENTE

La legislación educativa nacional destaca, entre los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, la cualificación y formación del profesorado, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.
Los cambios en la educación y en la sociedad plantean nuevas demandas a la profesión docente haciéndola cada vez más compleja. La formación permanente, entendida como el conjunto de actividades formativas dirigidas a mejorar la preparación científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado, se reconoce entonces como un derecho y una obligación de todos los docentes.
Las actividades de formación del profesorado, con carácter presencial o en red, se clasifican en cinco modalidades: cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y congresos.
Las Unidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorizadas para organizar actividades de formación permanente del profesorado en el ámbito estatal son el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE) y el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), así como otras Unidades administrativas de los Ministerios que tengan entre sus competencias la formación permanente.


Las TIC en la formación permanente del profesorado. El INTEF.

Se establece en la normativa la obligación de las Administraciones educativas de promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación entre los docentes.
Desde el INTEF, se ofrecen programas de formación permanente en red de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las etapas educativas no universitarias.
Acorde con la normativa estatal, las actividades realizadas total o parcialmente en red se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Se desarrollará a través de un aula virtual, en la que se dispondrá de las herramientas de comunicación necesarias para la interacción entre los participantes.
b) Contará con una guía didáctica con toda la información precisa para el seguimiento del curso.
c) Deberán contar al menos con una tutoría por cada cincuenta participantes.
d) Con carácter general, en el diseño de la actividad en red se tendrá en cuenta que el tiempo de dedicación semanal no podrá ser superior a 10 horas. Las actividades que superen esta dedicación, deberán justificar la propuesta.
e) El CNIIE y el INTEF elaborarán las instrucciones correspondientes para asegurar la adecuación de estas actividades a la evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

NORMATIVA DE REFERENCIA
  • LEY ORGÁNICA 2/2006 de Educación. Título III, Capítulo II (“Profesorado de las distintas enseñanzas”) y Capítulo III (“Formación del profesorado”).
  • ORDEN EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.
  • REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
  • Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero




http://formacionprofesorado.educacion.es/index.php/es/servicioformacion/normativa/306-formacion-del-profesorado


JUSTIFICACIÓN: He visto que a lo largo de todas nuestras entradas no habíamos hablado de la parte legislativa de la Fomación Permanente del Profesorado, y me ha parecido de interés señalarlo y ver las leyes en las que se basa, muchas de las cuales además hemos visto o mencionado en clase.

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